SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Fecha: 09-Dic-2005
III.4. Análisis y resolución de la problemática planteada
A horas 10:45 del 24 de septiembre de 2004, la procesada solicitó que en aplicación de la SC 0101/2004 se declare la extinción de la acción penal habida cuenta que no existía Sentencia ejecutoriada, pese a haber transcurrido más de cinco años desde la iniciación del proceso. Ese mismo día a horas 15:40, la procesada interpuso recurso de casación y nulidad contra el Auto de Vista 222/2004, pidiendo se conceda el recurso y se remitan antecedentes ante el tribunal de casación; en el otrosí del memorial reiteró su solicitud de extinción de la acción penal. La solicitud de extinción de la acción fue resuelta por los mismos vocales mediante Resolución 44/2005, de 20 de mayo, que declaró extinguida la acción penal seguida contra Leticia Pinto Romero Vda. de Castro, por los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, disponiendo el archivo de obrados; fallo enmendado por Auto de 23 de junio de 2005, al evidenciarse un error de trascripción que se consignó como apellido materno de la procesada como “Romero” corrigiéndose el mismo a “Montero” por ser el correcto; con referencia a la interposición del recurso de casación mediante decreto de 25 de septiembre se dispuso se observe la Sentencia Constitucional 0101/2004.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial presentado a horas 10:45 del 24 de septiembre de 2004
- Resolución 44/2005, de 20 de mayo, pronunciada por los vocales recurridos declaró extinguida la acción penal seguida por Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Romero Vda. de Castro,
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.
- Fragmento 13
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 16
- la excepción de prescripción
- no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia
- Fragmento 19
- III.4. Análisis y resolución de la problemática planteada
- concluirá su competencia respecto al objeto del litigio