SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Fecha: 09-Dic-2005
memorial presentado a horas 10:45 del 24 de septiembre de 2004
Mediante memorial presentado a horas 10:45 del 24 de septiembre de 2004 (fs. 1841-1842), la procesada solicitó que en aplicación de la SC 0101/2004 se declare la extinción de la acción penal habida cuenta que no existía Sentencia ejecutoriada, pese ha haber transcurridos más de cinco años desde la iniciación del proceso; en cuya virtud el Presidente de la Sala Penal Segunda por decreto de 25 del mismo mes y año, dispuso que en cumplimiento de la Circular 27 /04, de 20 de septiembre de 2004, emitida por el Presidente de la Corte Suprema el Secretario de Cámara informe sobre las circunstancias de hecho contenidas en la solicitud (fs. 1842).
En la misma fecha (24 de septiembre de 2004) a horas 15:40, la procesada interpuso recurso de casación y nulidad contra el Auto de Vista 222/2004, pidiendo se conceda el recurso y se remitan antecedentes ante el Tribunal de Casación; en el otrosí del memorial reiteró su solicitud de extinción de la acción penal (fs. 49-51), por decreto de 25 de septiembre el Presidente de la Sala Penal Segunda dispuso se observe la SC 0101/2004, de 14 de septiembre.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial presentado a horas 10:45 del 24 de septiembre de 2004
- Resolución 44/2005, de 20 de mayo, pronunciada por los vocales recurridos declaró extinguida la acción penal seguida por Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Romero Vda. de Castro,
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.
- Fragmento 13
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 16
- la excepción de prescripción
- no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia
- Fragmento 19
- III.4. Análisis y resolución de la problemática planteada
- concluirá su competencia respecto al objeto del litigio