SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005

Fecha: 09-Dic-2005

III.2.

         Por su parte, el art. 26 del mismo cuerpo legal establece que la “competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”. La disposición legal siguiente añade que “la competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina por razón de territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquel y de la calidad de las personas que litigan”. Finalmente el art. 29 de la LOJ señala que “las disposiciones legales relativas a la competencia de los tribunales o jueces, se hallan contenidas en la presente ley y en los códigos sustantivos y de procedimiento”.