Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Fecha: 09-Dic-2005
III.2.
Por su parte, el art. 26 del mismo cuerpo legal establece que la “competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”. La disposición legal siguiente añade que “la competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina por razón de territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquel y de la calidad de las personas que litigan”. Finalmente el art. 29 de la LOJ señala que “las disposiciones legales relativas a la competencia de los tribunales o jueces, se hallan contenidas en la presente ley y en los códigos sustantivos y de procedimiento”.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial presentado a horas 10:45 del 24 de septiembre de 2004
- Resolución 44/2005, de 20 de mayo, pronunciada por los vocales recurridos declaró extinguida la acción penal seguida por Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Romero Vda. de Castro,
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.
- Fragmento 13
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 16
- la excepción de prescripción
- no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia
- Fragmento 19
- III.4. Análisis y resolución de la problemática planteada
- concluirá su competencia respecto al objeto del litigio