SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005

Fecha: 09-Dic-2005

I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida

En el proceso penal seguido por Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Romero Vda. de Castro, por los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, la imputada interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia que le condenó a la pena de privación de libertad de cuatro años y cuatro meses, a cumplir en el centro de Orientación Femenina de Obrajes, más costas y daños civiles a favor de los querellantes a calificarse en ejecución de Sentencia, recurso que previo sorteo se radicó en su sala.

Resolviendo la apelación pronunciaron el Auto de Vista 222/04, de 19 de agosto de 2004, que confirmó la Sentencia apelada, con el añadido de imponer cien días multa a razón de Bs2.- por día, fallo que no fue notificado a las partes hasta que se dictó la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, por lo que a la solicitud de la imputada se dictó la Resolución 44/05, de 20 de mayo de 2005, que declaró la extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados.

La recurrente a través del recurso solicita la nulidad de la Resolución 14/2005, que no pronunciaron, sin embargo para el inesperado caso de que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del recurso aclararon que su actuación se encuadró en lo dispuesto en la SC 101/2004-R y las Circulares de la Corte Suprema 27/04 y 30/04, de 20 de septiembre  y  5 de octubre de 2004, respectivamente,  que disponen que la solicitud de extinción de la acción penal será resuelta a solicitud de parte o de oficio, donde se encuentre el expediente, de donde se puede establecer que no vulneraron los arts. 7 inc a), 11, 14 y 29 de la CPE, tampoco actuaron sin competencia como arguye ilegalmente la recurrente.