SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Fecha: 09-Dic-2005
I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
En el proceso penal seguido por Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Romero Vda. de Castro, por los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, la imputada interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia que le condenó a la pena de privación de libertad de cuatro años y cuatro meses, a cumplir en el centro de Orientación Femenina de Obrajes, más costas y daños civiles a favor de los querellantes a calificarse en ejecución de Sentencia, recurso que previo sorteo se radicó en su sala.
Resolviendo la apelación pronunciaron el Auto de Vista 222/04, de 19 de agosto de 2004, que confirmó la Sentencia apelada, con el añadido de imponer cien días multa a razón de Bs2.- por día, fallo que no fue notificado a las partes hasta que se dictó la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, por lo que a la solicitud de la imputada se dictó la Resolución 44/05, de 20 de mayo de 2005, que declaró la extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados.
La recurrente a través del recurso solicita la nulidad de la Resolución 14/2005, que no pronunciaron, sin embargo para el inesperado caso de que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del recurso aclararon que su actuación se encuadró en lo dispuesto en la SC 101/2004-R y las Circulares de la Corte Suprema 27/04 y 30/04, de 20 de septiembre y 5 de octubre de 2004, respectivamente, que disponen que la solicitud de extinción de la acción penal será resuelta a solicitud de parte o de oficio, donde se encuentre el expediente, de donde se puede establecer que no vulneraron los arts. 7 inc a), 11, 14 y 29 de la CPE, tampoco actuaron sin competencia como arguye ilegalmente la recurrente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial presentado a horas 10:45 del 24 de septiembre de 2004
- Resolución 44/2005, de 20 de mayo, pronunciada por los vocales recurridos declaró extinguida la acción penal seguida por Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Romero Vda. de Castro,
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.
- Fragmento 13
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 16
- la excepción de prescripción
- no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia
- Fragmento 19
- III.4. Análisis y resolución de la problemática planteada
- concluirá su competencia respecto al objeto del litigio