SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005

Fecha: 09-Dic-2005

la excepción de prescripción

“(..) En ese criterio, debe considerarse que la excepción de prescripción si bien se halla sujeta a un trámite, por sus efectos liberatorios y por los fundamentos en que se asienta, bien puede ser opuesta en momentos procesales distintos al desarrollo de la etapa del juicio; es decir también puede ser formulada ante los Tribunales competentes para sustanciar y resolver los medios impugnativos previstos por ley, pues, un entendimiento diferente posibilitaría la prosecución de un proceso penal e incluso la eventual posibilidad de imponerse una sanción por un delito cuya acción prescribió por el transcurso del tiempo fijado por ley, en cuyo caso la potestad punitiva del Estado ha perdido legitimidad”. 

          El razonamiento anotado, fue la base para resolver otro recurso de amparo constitucional en el que se impugnó la actuación de los recurridos -vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de La Paz- que se negaron a considerar la solicitud de extinción de la acción penal formulada por el recurrente, aduciendo haber perdido competencia por encontrarse el proceso en la Corte Suprema de Justicia. La SC 778/2005-R, 8 de julio, Fj III.4, pronunciada dentro de ese recurso, señaló: