SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005

Fecha: 09-Dic-2005

y en la instancia donde se encuentre la causa

La Corte Suprema de Justicia, mediante circular 27/04, de 20 de septiembre de 2004 con el fin de unificar criterios en cuanto se refiere a la aplicación de la SC 101/2004, de 14 de septiembre, dispuso que la extinción de las causas penales del sistema antiguo por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso será resuelta a pedido de parte “y en la instancia donde se encuentre la causa”; criterio que también fue establecido por este Tribunal en la SC 1709/2004-R, de 22 de octubre, al señalar: “si bien se halla sujeta a un trámite, por sus efectos liberatorios y por los fundamentos en que se asienta, bien puede ser opuesta en momentos procesales distintos al desarrollo de la etapa del juicio; es decir también puede ser formulada ante los Tribunales competentes para sustanciar y resolver los medios impugnativos previstos por ley, pues, un entendimiento diferente posibilitaría la prosecución de un proceso penal e incluso la eventual posibilidad de imponerse una sanción por un delito cuya acción prescribió por el transcurso del tiempo fijado por ley, en cuyo caso la potestad punitiva del Estado ha perdido legitimidad” (las negrillas son nuestras).