Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Fecha: 09-Dic-2005
II.3.
II.3. El fallo anterior fue apelado por la procesada por memorial presentado el 7 de agosto de 2003 (fs. 1820-1821 vta.), recurso resuelto por Auto de Vista 222/2004, de 19 de agosto, que confirmó la Sentencia apelada; con el añadido en la parte dispositiva de sancionar a la procesada Leticia Pinto Montero Vda. de Castro, además de la pena privativa de libertad impuesta, con cien días multa a razón de dos bolivianos por día, quedando subsistentes los demás datos de la resolución impugnada (fs. 1839 y vta.); fallo con el que se notificó a la procesada el 17 de septiembre de 2004 (1840).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial presentado a horas 10:45 del 24 de septiembre de 2004
- Resolución 44/2005, de 20 de mayo, pronunciada por los vocales recurridos declaró extinguida la acción penal seguida por Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Romero Vda. de Castro,
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.
- Fragmento 13
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 16
- la excepción de prescripción
- no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia
- Fragmento 19
- III.4. Análisis y resolución de la problemática planteada
- concluirá su competencia respecto al objeto del litigio