SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Fecha: 09-Dic-2005
II.1.
II.1. El 14 de septiembre de 1998 (fs. 323-324) Walter Oswaldo Crespo, Rebeca Velasco Crespo, Norma Alcira Velasco Crespo y Maria Luisa Velasco Crespo (recurrente) formalizaron querella contra Leticia Pinto Montero, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, apropiación indebida con la agravante de víctimas múltiples (fs. 323-324), en cuya virtud el Juez Primero de Instrucción en lo Penal pronunció el Auto Inicial de la Instrucción de 23 del mismo mes y año, que instruyó sumario penal contra la querellada, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida (fs. 12-24), habiendo concluido la instrucción con el Auto Final de la Instrucción de 19 de abril de 2000, que decretó el procesamiento de Leticia Pinto Montero Vda. de Castro, por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, disponiendo se libre el mandamiento de detención formal (fs. 820-822).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial presentado a horas 10:45 del 24 de septiembre de 2004
- Resolución 44/2005, de 20 de mayo, pronunciada por los vocales recurridos declaró extinguida la acción penal seguida por Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Romero Vda. de Castro,
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.
- Fragmento 13
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 16
- la excepción de prescripción
- no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia
- Fragmento 19
- III.4. Análisis y resolución de la problemática planteada
- concluirá su competencia respecto al objeto del litigio