SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005

Fecha: 09-Dic-2005

Fragmento 19

            La línea jurisprudencia aludida precedentemente es aplicable al caso de autos; pues de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que Walter Oswaldo Crespo, Rebeca Velasco Crespo, Norma Alcira Velasco Crespo y Maria Luisa Velasco Crespo formalizaron querella contra Leticia Pinto Montero, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, proceso dentro del cual el Juez Séptimo de Partido en lo Penal pronunció la Sentencia 177/2003, de 17 de julio de 2003, que declaró a la procesada autora de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, imponiéndole la sanción penal de cuatro años y cuatro meses de privación de libertad en reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más costas y daños civiles a favor de la parte querellante, a calificarse en ejecución de Sentencia, fallo que fue confirmado en apelación por los vocales recurridos mediante Auto de Vista 222/2004, de 19 de agosto, que confirmó la Sentencia apelada, con el añadido de sancionar a la procesada además de la pena privativa de libertad impuesta, con cien días multa a razón de dos bolivianos por día; resolución con la que se notificó a la procesada el 17 de septiembre de 2004.