SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Fecha: 09-Dic-2005
II.2.
II.2. Mediante decreto de 26 de mayo de 2000 (fs. 832), el expediente se radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal señalándose audiencia pública para recibir la declaración confesoria de la imputada para el 25 de julio a horas 9:30, acto que en los hechos recién se verificó el 4 de septiembre (fs. 868-891), previo los trámites y procedimientos de ley, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil pronunció la Sentencia penal 177/2003, de 17 de julio de 2003 (fs. 1814-1817), que declaró a la procesada autora de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, imponiéndole la sanción de cuatro años y cuatro meses de privación de libertad en reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más costas y daños civiles a favor de la parte querellante, a calificarse en ejecución de Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial presentado a horas 10:45 del 24 de septiembre de 2004
- Resolución 44/2005, de 20 de mayo, pronunciada por los vocales recurridos declaró extinguida la acción penal seguida por Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Romero Vda. de Castro,
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.
- Fragmento 13
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 16
- la excepción de prescripción
- no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia
- Fragmento 19
- III.4. Análisis y resolución de la problemática planteada
- concluirá su competencia respecto al objeto del litigio