SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005

Fecha: 09-Dic-2005

no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia

“Si bien…la solicitud de extinción de la acción penal puede ser formulada ante los tribunales competentes para sustanciar y resolver los medios impugnativos previstos por ley, como ocurrió en el caso presente, ya que de los antecedentes del recurso se establece que el representado del recurrente solicitó la extinción de la acción penal ante el Tribunal de apelación; no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia, por lo que no podía pronunciarse sobre otras cuestiones de fondo sino simplemente concluir el tramite de los recursos de casación que fueron formulados; en consecuencia, su determinación de no poder pronunciarse sobre la solicitud de extinción de la acción penal formulada por el representado del recurrente esta dentro del marco legal. Consecuentemente, se evidencia que los vocales demandados no incurrieron en un acto ilegal que vulnere los derechos fundamentales del representado del recurrente.”