SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Fecha: 09-Dic-2005
no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia
“Si bien…la solicitud de extinción de la acción penal puede ser formulada ante los tribunales competentes para sustanciar y resolver los medios impugnativos previstos por ley, como ocurrió en el caso presente, ya que de los antecedentes del recurso se establece que el representado del recurrente solicitó la extinción de la acción penal ante el Tribunal de apelación; no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia, por lo que no podía pronunciarse sobre otras cuestiones de fondo sino simplemente concluir el tramite de los recursos de casación que fueron formulados; en consecuencia, su determinación de no poder pronunciarse sobre la solicitud de extinción de la acción penal formulada por el representado del recurrente esta dentro del marco legal. Consecuentemente, se evidencia que los vocales demandados no incurrieron en un acto ilegal que vulnere los derechos fundamentales del representado del recurrente.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial presentado a horas 10:45 del 24 de septiembre de 2004
- Resolución 44/2005, de 20 de mayo, pronunciada por los vocales recurridos declaró extinguida la acción penal seguida por Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Romero Vda. de Castro,
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.
- Fragmento 13
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 16
- la excepción de prescripción
- no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia
- Fragmento 19
- III.4. Análisis y resolución de la problemática planteada
- concluirá su competencia respecto al objeto del litigio