Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005

    Fecha: 09-Dic-2005

    II.4

      II.4. Mediante memorial  presentado el 5 de agosto  de 2005, los querellantes interpusieron recurso de casación contra la Resolución 44/2005, que fue rechazado por los vocales recurridos por decreto de 8 del mismo mes y año, por no estar dentro de los Autos de Vista recurribles de nulidad o casación que prevé el art. 299 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) (fs. 1865).

    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 2
    • I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • memorial presentado a horas 10:45 del 24 de septiembre de 2004
    • Resolución 44/2005, de 20 de mayo, pronunciada por los vocales recurridos declaró extinguida la acción penal seguida por Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y Maria Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto Romero Vda. de Castro,
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • III.2.
    • Fragmento 13
    • y en la instancia donde se encuentre la causa
    • puede
    • Fragmento 16
    • la excepción de prescripción
    • no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la Sentencia
    • Fragmento 19
    • III.4. Análisis y resolución de la problemática planteada
    • concluirá su competencia respecto al objeto del litigio

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca