Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
Fragmento 3
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Jorge von Borries Mendez, Jhonny Vaca Diez y Limberg Gutiérrez Carreno, vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando sea declarado procedente anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que el codemandante Marcial Rojas Guzmán ingrese su demanda conforme establece el art. 117 de la LOJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- APROBAR