Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.4.
II.4. Por providencia de 3 de septiembre de 2004, la autoridad judicial recurrida previa solicitud de parte ordenó la retención de fondos de la Alcaldía (fs. 248), interponiendo el Alcalde de El Torno, incidente de nulidad de falta de notificación legal con la Sentencia (fs. 249-250). El Juez recurrido mediante Auto de 11 de septiembre de 2004, dejó sin efecto el Auto de ejecutoria y ordenó se notifique nuevamente con la Sentencia y auto complementario a la Alcaldía (fs. 260), siendo notificado el 23 de septiembre de 2004 con la Sentencia, sin que conste notificación con el Auto complementario (fs. 262)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- APROBAR