SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta por Auto de 25 de abril de 2005, sin costas, multas ni daños y perjuicios. Resolución que se basó en los siguientes fundamentos: 1) resulta evidente que la parte recurrente interpuso otro recurso constitucional, concretamente un hábeas corpus, el mismo que esgrimía los mismos argumentos que ahora se pretende impugnar por esta vía, denunciando la ilegalidad de la adhesión a la demanda interpuesta contra el Municipio de El Torno, falta de notificación con el Auto complementario de la Sentencia, notificación al Alcalde cuando el titular había dejado de serlo, falta de notificación con la conminatoria al pago. En suma, ambos recursos se refieren a las presumibles violaciones a derechos y garantías y debaten los mismos puntos fácticos para reclamar la procedencia persiguiendo la nulidad del proceso; 2) el hábeas corpus se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, lo que motiva un impedimento para poder resolver el fondo del recurso, aspecto que implica que la presente demanda se encuentre dentro de lo previsto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por existir identidad de objeto, sujeto y causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- APROBAR