SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.1.
III.1. En forma previa a resolver el problema planteado, resulta necesario referirse al hecho de que el Tribunal de amparo fundó la determinación de la improcedencia del recurso que se revisa, alegando que existiría identidad de objeto, sujeto y causa en razón de que previamente los recurrentes habrían interpuesto un recurso de hábeas corpus denunciando los mismos extremos. Sobre el particular corresponde señalar que la improcedencia del recurso de amparo constitucional por identidad de objeto, sujeto y causa, prevista en la norma contenida en el art. 96.2 de la LTC, se refiere a aquellos casos en los que el Tribunal Constitucional, en revisión de una resolución dictada por el tribunal de amparo, hubiera dictado una sentencia constitucional que resolvió el fondo del recurso planteado; en cuyo mérito, no correspondería ingresar a realizar un nuevo análisis sobre extremos que ya fueron debidamente considerados y resueltos, conforme se ha establecido en las SSCC 820/2001-R, 1040/2002-R. En el caso de análisis, si bien es evidente que el mandante de los recurrentes interpuso con anterioridad un recurso de hábeas corpus por persecución indebida, denunciando lesiones al debido proceso y a su libertad; sin embargo, en el mismo se impugnó el hecho de que se libró mandamiento de “aprehensión” en contra del mandante, sin que sea conminado previamente y sin que jamás se le haya notificado con la Sentencia, Auto de Vista y demás actuados, pues recién fue nombrado Alcalde el 15 de enero de 2005, persiguiendo se deje sin efecto el referido mandamiento, recurso que mereció la SC 594/2005-R, de 2 de junio, que aprobó la improcedencia del recurso; es evidente que en la audiencia de celebración de ese recurso, el mandante denunció varios de los extremos ahora reclamados, empero, en dicho recurso, no persiguió la nulidad del proceso social que ahora pretende, vale decir, que fue interpuesto con diferente finalidad, más aún si se tiene en cuenta, que la Sentencia Constitucional sólo analizó las presuntas lesiones al debido proceso que se encontraban directamente vinculadas con la libertad, por cuanto se limitó a pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad en la emisión del mandamiento de apremio librado contra el mandante de los recurrentes y no emitió pronunciamiento en el fondo sobre los otros extremos. Consecuentemente, no puede concluirse que con esta acción tutelar existiría identidad de objeto, sujeto y causa, circunstancia que amerita se ingrese a considerar el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- APROBAR