Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.9.
II.9. El 8 de abril de 2005, el representado de los recurrentes interpuso recurso de hábeas corpus, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra a raíz de la ejecutoria del proceso laboral. Recurso que por Resolución de 19 de abril fue declarado improcedente por el Tribunal de Garantías (fs. 320-323) y que por SC 594/2005-R, de 2 de junio, se aprobó su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- APROBAR