SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

III.4.

III.4. En cuanto a las actuaciones de los vocales recurridos en sentido de que omitieron notificar a su mandante con la radicatoria del proceso, concretamente del recurso de apelación que formuló, así como que se practicaron notificaciones a quien ya no ejercía el cargo de Alcalde, estos aspectos tampoco fueron denunciados oportunamente, advirtiéndose nuevamente, que lo que se pretende a través de este recurso es suplir la actuación negligente en la que incurrió el mandante de los recurrentes en el proceso social seguido contra la Alcaldía que representa, no siendo  posible atender ahora tales aspectos.