Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.4.
III.4. En cuanto a las actuaciones de los vocales recurridos en sentido de que omitieron notificar a su mandante con la radicatoria del proceso, concretamente del recurso de apelación que formuló, así como que se practicaron notificaciones a quien ya no ejercía el cargo de Alcalde, estos aspectos tampoco fueron denunciados oportunamente, advirtiéndose nuevamente, que lo que se pretende a través de este recurso es suplir la actuación negligente en la que incurrió el mandante de los recurrentes en el proceso social seguido contra la Alcaldía que representa, no siendo posible atender ahora tales aspectos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- APROBAR