Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.2.
II.2. Vencido el periodo probatorio, el 8 de junio de 2004, el Juez recurrido dictó Sentencia, declarando probada la demanda y ordenado al entonces Alcalde Gerardo Paniagua Vidal el pago de beneficios sociales en la suma global de Bs83.133.- (fs. 233 a 235 vta.), complementando la Sentencia por Auto de 26 de junio de 2004, mediante el cual incluyó a Marcial Rojas Guzmán, ordenando se pague a su favor la suma de Bs10.700.- (fs. 237-238). Sentencia con la que fue notificado el Alcalde el 16 de julio de 2004, sin que conste notificación con el Auto complementario (fs. 239).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- APROBAR