SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
i)
Freddy Alvis Quintanilla por sí y en representación de los otros demandantes del proceso social, por memorial de fs. 324 a 328 y vta., manifestó lo que sigue: i) el Auto complementario pronunciado por el juzgador no modificado lo sustancial del fallo, debido a que se mantuvo la procedencia del pago de beneficios sociales, y el no incorporar en la cuantía a una persona que había demandado, es una omisión, siendo un error numérico que puede ser corregido hasta en ejecución de fallo, según lo previsto por los arts. 196 inc. 1) del CPC, 115 inc. a) del CPT, omisión que tampoco fue impugnada en su momento; ii) el representado de los recurrentes interpuso el recurso de apelación fuera de término, conforme evidenció el Tribunal ad quem, al no ser el término común a las partes; como erradamente señalan las los recurrente; iii) las observaciones que realiza la parte recurrente no fueron planteadas antes del amparo, lo que implica su improcedencia; puesto que la falta de notificación con el Auto complementario tampoco se lo reclamó en su momento, no pudiendo suplirse su negligencia; iv) resulta imposible hablar de demanda defectuosa cuando ésta no fue excepcionada de oscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda, máxime si el Auto de admisión fue dictado el 19 de febrero de 2003, existiendo falta de inmediatez para impugnarlo. Asimismo, al afirmar que no procede la demanda colectiva en materia laboral se desconoce lo previsto en el art. 115 del CPT; v) con el Auto de Vista se notificó en el tablero porque el ahora recurrente no se apersonó al Tribunal de segunda instancia ni señaló domicilio procesal, olvidando su obligación de acudir a los tribunales los martes y viernes; vi) no puede impugnarse a través del amparo sobre la calidad de los empleados municipales y sobre contratos civiles; vii) el ahora recurrente no reclamó en su incidente de nulidad ni en la apelación lo que ahora reclama; pretendiendo recién impugnar una sentencia debidamente dictada; viii) la parte recurrente ha interpuesto un recurso de hábeas corpus contra el Juez recurrido, en el que se fundamenta la ilegalidad del Auto de Vista, pero no demanda a los vocales, pidiendo la nulidad del proceso, alegando supuestas infracciones al orden público y al debido proceso, existiendo identidad de objeto, sujeto y causa, motivo suficiente para el improcedencia de este recurso, con mayor razón si existe un fallo que declara la legalidad del mandamiento de apremio librado en su contra, con lo que pretendieron inducir en error al solicitar como medida precautoria se deje sin efecto el mandamiento de apremio. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso con costas y responsabilidad por temeridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- APROBAR