Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 27 de julio de 2004, Freddy Alvis Quintanilla solicitó la ejecutoria de la Sentencia, declarando la autoridad recurrida mediante Auto de 29 de abril de ese año la ejecutoria de la Sentencia, ordenando que la Alcaldía pague a tercero día la liquidación fijada en el fallo y Auto Complementaria en la suma de Bs93.903.-. (fs. 241 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- APROBAR