Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.5.
II.5. Por memorial de 29 de septiembre de 2004, Gerardo Paniagua Vidal, Alcalde de El Torno en esa época, interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia (fs. 264 a 265), que motivó el Auto de Vista de 26 de enero de 2005 por el cual los vocales recurridos anularon el Auto de concesión de la alzada y declararon ejecutoriado el fallo de primera instancia (fs. 276 y vta.). Auto con el que fue notificado el recurrente el 28 de enero de 2005 en el tablero judicial (fs. 276 vta.), declarando los vocales recurridos mediante Auto de 12 de febrero la ejecutoria del Auto de Vista ordenando la devolución del expediente (fs. 279).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- APROBAR