SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 28 de abril de 2005, cursante de fs. 335 a 336 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mariano Medina Calderón y Wilson Rivero Ribera en representación de Wilder Soliz Jordán, Alcalde Municipal del Torno, de la provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Jorge von Borries Mendez, Jhonny Vaca Diez y Limberg Gutierrez Carreno, vocales de la Sala Social y Administrativa de la misma Corte, alegando la vulneración de los derechos a la defensa, seguridad jurídica, publicidad, “comunicación”, petición, igualdad jurídica a un juez imparcial y la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- APROBAR