SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso laboral de impugnación de contratos civiles de prestación de servicios y de pago de beneficios sociales seguido por Freddy Alvis Quintanilla y otros contra la Alcaldía de El Torno de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz -cuyo Alcalde es el ahora recurrente- (fs. 56-57), demanda admitida por Auto de 19 de febrero de 2003 (fs. 58). El 24 de febrero de 2003, Marcial Rojas Guzmán se adhirió a la misma solicitando la reliquidación de beneficios sociales (fs. 68), adhesión que fue admitida por el Juez recurrido mediante Auto de 24 de febrero de 2003 (fs. 68 vta.-69). El Alcalde de El Torno opuso el 20 de marzo de ese año excepción previa de incompetencia y negó la demanda en forma parcial (fs. 104-107).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- APROBAR