SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

2005-11170-23-RAC

En el expediente 2005-11170-23-RAC, por memorial presentado el 4 de marzo de 2005 (fs. 149 a 151 vta.), la recurrente asevera que dentro del mismo proceso ejecutivo que siguió el Banco Económico S.A. contra Lina Dávalos Vaquero y otros, en ejecución de Sentencia el Banco referido se adjudicó el inmueble de los ejecutados, ubicado en el Barrio La Loma, Zona Sud Oeste, UV 120, Manzana 13, Lote 14. Posteriormente, al haber el Banco puesto a la venta el referido inmueble, la recurrente lo compró, cancelando el precio en el mes de octubre de 2003, habiéndole entregado el Banco el inmueble completamente vacío, momento desde el cual entró en posesión pacífica y continuada hasta el presente; sin embargo, antiguos ocupantes del inmueble, ni siquiera dueños, interpusieron contra el Banco Económico S.A., un incidente de nulidad de notificación con la conminatoria para la desocupación del bien inmueble, alegando además supuestas irregularidades en el acto de desapoderamiento; hechos por demás ajenos a su actuación de compradora y poseedora de buena fe.

Refiere que el incidente fue tramitado por el Juez Noveno de Partido de Materia Civil, quién por Auto de 10 de enero de 2004, declaró probado el incidente, anulando la notificación reclamada y disponiendo que el Banco ejecutante restituya el derecho de posesión a los incidentistas en el término de diez días; en cuyo mérito, tanto el Banco Económico S.A. como su persona apelaron de esa Resolución, cuya apelación radicó en la Sala de los vocales recurridos, quienes por Auto de Vista de 11 de junio de 2004, resolvieron sólo la apelación interpuesta por el Banco Económico S.A., y no así la que su persona presentó y que solamente fue considerada en la parte introductoria del referido Auto de Vista; por lo que, oportunamente solicitó complementación, aclaración y enmienda respecto al merituado Auto, toda vez que se ignoraron completamente los fundamentos puntuales de su recurso de apelación; empero, dicha solicitud le fue negada, notificándosele el 30 de octubre de 2004, fecha en la que adquirió firmeza el Auto impugnado.

Finaliza señalando que el Auto dictado por los Vocales recurridos carece de motivación, puesto que omitió considerar y resolver los puntos apelados por su persona y que fueron puntualizados en su memorial de apelación, desconociendo que al haber adquirido un inmueble alodial libre de gravámenes e hipotecas no puede estar supeditada a resoluciones judiciales de un juicio en el que no fue parte, pues como lo precisó el Tribunal Constitucional para que pueda afectarse el derecho propietario de una persona, ésta debe ser oída y vencida en juicio legal, aspectos que -entre otros- fueron denunciados en su apelación, pero que no recibieron pronunciamiento alguno por los recurridos, inobservando la obligación de fundamentar sus fallos y que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación, habiendo vulnerando con ello los arts. 190, 227 y 236 del CPC.