SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
improcedente
Por medio de la Resolución en revisión, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, manteniendo subsistente la medida cautelar de suspender la ejecución de cualquier mandamiento de desapoderamiento o lanzamiento, bajo el argumento de que el art. 96.2 de la LTC dispone que el recurso de amparo no procederá cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; en ese entendido, se advierte que en el mes de febrero de 2005, la Sala Social y Administrativa de esa misma Corte, conoció otro recurso, que se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional, el que si bien no fue deducido por la ahora recurrente, lo fue por el Banco Económico S.A., que en el presente recurso resulta ser el tercero interesado, acción en la cual se debatieron los mismos argumentos legales, los mismos presuntos actos ilegales y omisiones indebidas en que pudieron incurrir las autoridades recurridas, por lo que se confirma que los sujetos procesales vienen a ser los mismos, es decir existe identidad de objeto, sujeto y causa, advirtiéndose simplemente un cambio de roles entre el recurrente y la tercera interesada en ese anterior amparo y la actual recurrente y el ahora tercer interesado, además de que las autoridades recurridas son las mismas al igual que el hecho presuntamente generador del amparo y los presuntos derechos vulnerados.