SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante AC 455/2005-CA, de 22 de septiembre, la Comisión de Admisión de este Tribunal, de oficio, tal cual prevé el art. 40.I de la LTC, dispuso la acumulación del recurso de amparo constitucional signado con el número 2005-11170-23-RAC, interpuesto por Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode Colodro contra Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz al expediente 2005-11034-23-RAC, presentado por Anyelina Liseth Hurtado Illanes en representación del Banco Económico S.A. contra las mismas autoridades judiciales y además contra Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sorteados ambos el 1 de agosto de 2005, por tener conexitud que justifica la unidad de tramitación y decisión.
Una vez acumulados los expedientes por Acuerdo Jurisdiccional 101/2005, de 26 de septiembre, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo procesal en la mitad del término principal hasta el 24 de octubre de 2005, al amparo del art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999; empero, a solicitud del Magistrado Relator por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución de los Recursos, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 523/2005-CA, de 18 de octubre, solicitó al correcurrido Jesús Chuquimia Zeballos, remita fotocopias legalizadas de las notificaciones a las partes con el Auto de Vista de 11 de junio de 2004 y los Autos complementarios de 24 de junio de 2004 y de 7 de julio de 2004, disponiéndose la suspensión del plazo.
En vista de que la documentación solicitada no fue remitida a este Tribunal, mediante decretos de 9 de noviembre de 2005 y 28 de noviembre de 2005, se conminó a la autoridad jurisdiccional al cumplimiento del mencionado Auto, el mismo que hasta la fecha no fue cumplido, por un lado debido a que el distrito donde desempeña funciones la autoridad requerida se encontraba en uso de su vacación judicial y por otro lado considerando el último fax de 28 de noviembre de 2005 remitido por el mismo Juez, donde expresa que las dos primeras notificaciones fueron enviadas; empero, que la última diligencia con el auto de 7 de julio de 2005 no existe en el expediente original y con el objeto de no dilatar más la resolución de los amparos demandados, se prosigue con su tramitación, reanudando el cómputo del plazo procesal por decreto de 1 de diciembre de 2005, siendo la nueva fecha de vencimiento el 7 de diciembre de 2005; razón por la que la presente Sentencia se encuentra dentro de término.