SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.2.

III.2. También es necesario expresar que respecto al ejercicio de los derechos de las personas, conforme la máxima jurídica de que “los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen”, una persona que considere afectados sus derechos debe hacerlos valer cuando la lesión ocurre, ya que en el marco del libre desarrollo de la personalidad, los seres humanos tiene la capacidad irrenunciable de ejercer sus derechos en la forma en que decidan hacerlo; así ante un hecho ilegal pueden reaccionar haciendo uso de todos los mecanismos que las leyes les franquean, o pueden consentir con dichos actos, en la comprensión de que la falta de ejercicio de sus derechos acarrea inevitablemente la pérdida de estos; así fue expuesto entre otros casos en la SC 0763/2003- R, de 6 de junio, en la que se expresó la siguiente doctrina: “(...) toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes”.