SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.8.

III.8. Para finalizar, se debe señalar que no es evidente que el presente recurso hubiera sido presentado fuera del plazo de seis meses establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional; ya que el plazo debe computarse desde la notificación con el Auto de negativa a la complementación y enmienda solicitada por las partes; así en el caso de Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode Colodro, desde la notificación con el Auto de 24 de junio de 2004, misma que es de 30 de octubre de 2004, y dicha recurrente presentó el recurso el 4 de marzo de 2005, es decir cuando todavía no habían transcurrido seis meses; y del mismo modo, en el caso del Banco Económico S.A. el plazo debe contabilizarse desde la notificación con el Auto de 7 de julio de 2004 de negativa a la complementación y enmienda, actuado que ha sido solicitado reiteradas veces al Juez del proceso no habiendo sido remitido; empero, dado que la representante del Banco presentó el recurso el 19 de enero de 2005, es decir a los seis meses y doce días de la emisión del Auto de 7 de julio de 2004, y que la notificación con el similar Auto de 24 de junio de 2004 a Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode Colodro fue luego de tres meses, vale decir luego de un tiempo considerable; se infiere que el Banco Económico S.A. al presentar el presente recurso de amparo el 19 de enero de 2005, lo hizo dentro del plazo de seis meses que ha previsto la jurisprudencia constitucional como un plazo razonable para recurrir de amparo constitucional, pues los recurridos, que tienen a su alcance los actuados del proceso no han hecho probado que el presente recurso hubiera sido presentado fuera de dicho plazo; además de lo expuesto, estando habilitado el recurso presentado por Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode Colodro, es imperativo analizar el fondo de la problemática planteada.

         De los fundamentos expuestos, este Tribunal arriba al firme convencimiento de que en el caso presente, al aceptar el incidente planteado por Wilson Méndez Suárez, Clotilde Montaño Breton, y Jhenny Villarroel Montaño, tramitarlo y declararlo probado pese a la existencia de otros derechos consolidados, los recurridos lesionaron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrados por el art. 7 inc. a) y 16 de la CPE del Banco Económico S.A. y de Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode Colodro, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.