SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.6.

III.6. En conclusión, al haber, el Juez recurrido, aceptado el incidente que motivó el presente recurso, declararlo probado por Auto de 10 de enero de 2004, y en base a ello anular obrados afectando los derechos procesales del Banco ejecutante, y los derechos subjetivos de terceras personas como Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode Colodro, y los vocales correcurridos al confirmar mediante Auto de Vista 294 lo actuado, lesionaron la seguridad jurídica y el debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, pues además de lo expresado anteriormente, la seguridad jurídica es una “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R); ya que no aplicaron objetivamente las normas legales, perjudicando al Banco ejecutante, pues anularon un proceso concluido con sentencia no sólo ejecutoriada, sino ejecutada, lo que implica desconocer sus derechos procesales y con ello el debido proceso, derecho que conforme la doctrina constitucional es “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SC 418/2000-R, de 2 de mayo); pues en el caso presente, los derechos del Banco recurrente no fueron acomodados a las disposiciones jurídicas aplicables al caso concreto, ya que se tramitó un incidente presentado fuera de plazo, cuya resolución causa enorme perjuicio no sólo al Banco, sino a terceras personas, lo que puede repercutir en acciones contra dicha entidad bancaria. En consecuencia, la situación denunciada por el Banco Económico S.A. se adecua a los supuestos previstos por el art. 19 de la CPE, correspondiendo conceder la tutela solicitada.