SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.1.

  “Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”.

          De la norma precedentemente glosada, se extrae que para el caso de los bienes rematados que las autoridades jurisdiccionales manden desapoderar, los terceros que tuvieren algún derecho, por ser ocupantes o poseedores, tienen a su alcance una vía incidental expresa para reclamar esos derechos, mediante la interposición de un incidente de oposición dentro del plazo de diez días de ser notificados con dicha orden; lo que implica que estas personas, que no son parte en el proceso, adquieren legitimación para acceder al proceso como incidentistas, vale decir para actuar mediante incidente de oposición al desapoderamiento, no siendo partes del proceso, en el supuesto, además, de que el procedimiento esta concluido, faltando sólo hacer la entrega del bien subastado.

          También conviene resaltar que dicha facultad no puede limitarse a ser ejercida sólo cuando se formaliza la notificación con la orden de desapoderamiento, pues se entiende que pueden existir situaciones más apremiantes, como la materialización del desapoderamiento, o intentos de ejecutarlo, lo que se daría en casos de notificaciones deficientes; pues al margen de haberse o no cumplido con dicha formalidad, los poseedores de un inmueble pueden asumir conocimiento material de la orden de desapoderamiento, momento en el cual se entiende que se activa la facultad incidental para reclamar sus derechos; aplicándose desde el conocimiento material del desapoderamiento el plazo para presentar el incidente.