SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
III.3.
III.3. En el presente recurso, las recurrentes denuncian que luego de ejecutada la Sentencia dictada en el proceso ejecutivo que siguió el Banco Económico S.A. contra María Luisa Ramos Hurtado, dicha entidad se adjudicó el inmueble ubicado en la U.V. 120, manzana 13, lote 14, asumió posesión del mismo el 12 de abril de 2003, según expresa el Auto de 10 de enero de 2004; luego lo transfirió a Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode Colodro el 22 de julio de 2003, quien inscribió su derecho propietario en el Registro de Derechos Reales el 28 de octubre de 2003; lo que implica que luego del desapoderamiento y la posesión lograda por el Banco Económico S.A. éste hizo disposición de su derecho propietario, emergiendo de ese hecho derechos para una tercera persona; empero, luego de la consolidación de todos los actos descritos, el Juez recurrido, el 10 de septiembre de 2003 aceptó un incidente planteado por quienes se encontraban en posesión del inmueble cuando el Banco desapoderó el mismo, vale decir de las personas a favor de quienes debía activarse la facultad prevista por las normas del art. 45 de la LAPCAF.