SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

i)

La tercera interesada Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode, por medio de su abogado, expuso los siguientes fundamentos de orden legal: i) adquirió el inmueble objeto del recurso de buena fe de su anterior propietario y poseedor el Banco Económico S.A.; estando en posesión del mismo un año y nueve meses, fue sorprendida por la orden de restitución emitida contra el Banco Económico S.A., porque ello implica que está a punto de dictarse un mandamiento de desapoderamiento que afecta sus derechos; ii) las autoridades recurridas no hicieron una aplicación correcta de las normas previstas por el art. 45 de la LAPCAF, pues aún la oposición tolerada por dicha norma, precisa la presentación de un documento previamente registrado que establezca los derechos del opositor; pues caso contrario implicaría que la Sentencia de ejecución no pueda cumplir su objetivo, según alertó la SC 385/2004; iii) tampoco fue correctamente aplicada la disposición del art. 91 del CPC, que establece que la interpretación de las normas procesales, deben posibilitar la efectividad de los derechos, ya que por una formalidad en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento cometida hace dos años se pretende afectar sus derechos para reparar esos incumplimientos, sin tomar en cuenta que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en recursos de hábeas corpus, no ordena la libertad del imputado, por errores procesales, sino sólo la responsabilidad de las autoridades, razonamiento que debe ser aplicado; iv) se vulneraron los arts. 591 y 607 del CPC, pues los incidentistas tenían derecho a accionar un proceso interdicto de recobrar la posesión; y v) al ordenar la restitución del inmueble de su propiedad, se lesionan sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa. Finaliza solicitando la procedencia del recurso.            

Las recurrentes solicitan tutela de los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al debido proceso consagrados en los arts. 7 incs. a), i); 16 y 22; y a lo dispuesto por los arts. 31 y 32 de la CPE, porque consideran que fueron vulnerados por los recurridos, con los siguientes actos y omisiones: i) en ejecución de sentencia de un proceso ejecutivo, admitieron un incidente de nulidad de citación a los poseedores del inmueble que se adjudicó el Banco Económico S.A., dicho incidente tiene por objeto impugnar la posesión del Banco Económico S.A., para lo cual el recurrido no tiene competencia, pues el objeto del proceso ejecutivo no es el de definir la posesión, por lo que el incidente debió ser rechazado, pues lo demandado debe ser dilucidado en un proceso interdicto; de tal modo que desnaturalizaron el proceso ejecutivo al tramitar un proceso sumario por vía incidental, siendo que el art. 149 del CPC es para cuestiones accesorias al proceso principal y no para definir la posesión que tiene trámite propio; ii) al aceptar el incidente y anular parte del proceso, afectaron a Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode Colodro, quien adquirió el inmueble del ejecutante que se lo adjudicó, lo que afecta sus derechos sin que hubiera sido vencida en juicio; y iii) el Auto de Vista de 294 de 11 de junio, no se encuentra fundamentado ni cumple con la pertinencia respecto a los agravios que acusó Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode Colodro. En consecuencia, en revisión de las Resoluciones de los Tribunales de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de las recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.