SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.5.

III.5. Realizada esa explicación, se debe concluir en forma ineludible que el Juez recurrido no debió aceptar el incidente presentado el 9 de septiembre de 2003, ya que; de un lado, no era la vía correcta por medio de la cual los incidentistas podían hacer valer sus derechos, pues como se explicó debieron presentar un incidente de oposición al desapoderamiento y en ese trámite reclamar la falta de notificación; y de otro lado, dicho incidente fue presentado fuera del plazo que los poseedores del inmueble tenían para incidentar la oposición y toda otra cuestión accesoria a ésta, pues asumieron conocimiento material de la existencia de la orden de desapoderamiento el 12 de abril de 2003, cuando el Banco ejecutante adquirió la posesión del inmueble, fecha desde la cual debe computarse el plazo concedido por las normas del art. 45 de la LAPCAF para todo reclamo que deseen efectuar los ocupantes desapoderados; y el incidente de nulidad de notificación fue presentado casi a los cinco meses, lo que implica no sólo que éste fue presentado fuera de término, sino y sobre todo, que los poseedores del inmueble aceptaron y consintieron ser desapoderados del inmueble, pues teniendo la opción de presentar el incidente de oposición no lo hicieron oportunamente, dejando que surjan derechos de terceros, lo que inevitablemente tiene por consecuencia la pérdida de los derechos previos, ya que los derechos de uno acaban donde empiezan los de los demás, y quien no ejerce sus derechos los pierde, máxime cuando a consecuencia de esa inacción emergen derechos para otras personas, los cuales merecen protección jurídica por parte del Estado, pues es deber de éste otorgar seguridad jurídica a sus ciudadanos, tal como ha sido expresado en la doctrina expresada por este Tribunal Constitucional en el AC 287/1999-R, de 28 de octubre, en el cual se expresó: “(...) el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado consagra a la Seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos”.