SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.7.

III.7. Respecto a lo denunciado por Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode Colodro, conviene conocer que sobre la fundamentación de las resoluciones, en la SC 752/2002-R, de 22 de junio, se expresó la siguiente doctrina: “(...) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión” (las negrillas son nuestras); reiterando dicho razonamiento, y ampliándolo, la SC 0577/2004-R, de 15 de abril, expresó la siguiente doctrina: “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cundo se trata de resolver recursos sobre excepciones, tienen carácter definitivo y por lo mismo, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho (...)”.

         La citada jurisprudencia es aplicable al presente caso, pues de una revisión exhaustiva del Auto de Vista 294, de 11 de junio de 2004 dictado por los vocales correcurridos, se concluye que no contiene los fundamentos fácticos y legales que justifiquen la confirmación del Auto de 10 de enero de 2004 impugnado por la recurrente Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode Colodro en cuanto a su situación jurídica, argumentos que fueron presentados por dicha recurrente mediante memorial de 13 de octubre de 2003, consolidándose la lesión de sus derecho con el Auto de 24 de junio de 2004 por medio del cual se negó la complementación y enmienda que solicitó; en consecuencia el derecho al debido proceso en su elemento de la obligación de emitir resoluciones fundamentadas, consagrado por las normas del art. 16 de la CPE fue lesionado.