SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.2.1.
La recurrente ratifica el recurso interpuesto enfatizando que la autoridad recurrida expidió un mandamiento de detención preventiva contra su representado, por lo que, luego de reunirse los elementos probatorios para obtener su libertad se solicitó la cesación de la detención preventiva, mas, la audiencia donde debía resolverse su petición fue suspendiéndose reiteradamente lo que constituye una detención ilegal. Por otra parte, la Jueza recurrida así como ha suspendido la audiencia por la incomparecencia de uno de los abogados de la parte querellante, también suspendió otras por inconcurrencia de las representantes del Ministerio Público, SEDEGES o la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, pese a la inexistencia de justificación alguna, por las que, además, no son sancionadas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- sin que la fijación de la audiencia en su conjunto haya sido ostensiblemente demorada, y que por su sola postergación, tenga que ser considerada como una acción dilatoria y deliberada de la autoridad al haber obedecido a una petición argumentada de la Fiscal.
- En suma de los precedentes glosados se puede extraer que la determinación de la dilación indebida no simplemente obedece a criterios de medición por el tiempo transcurrido, sino, además atendiendo las causas que motivan la demora, o sea, desde otra perspectiva, procede la tutela por dilación indebida cuando además de ser ostensible por el sólo transcurso del tiempo, no existen razones que la justifiquen y exista los elementos de convicción suficientes para determinar que hubo una acción dilatoria y deliberada de la autoridad judicial atribuible exclusivamente a ella
- III.6.