SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.5.

III.5. En el caso examinado, de los antecedentes que informan el presente recurso se evidencia que la última solicitud de cesación de detención preventiva impetrada el 19 de octubre de 2005, por José Giuliano Gozáles Sagardía, a quien se le impuso la señalada medida cautelar -que fue confirmada por el Tribunal de alzada- dio lugar al señalamiento de audiencia para el 27 de octubre de 2005; audiencia que fue suspendida para el 4 de noviembre de 2005, basada en la solicitud de la Fiscal asignada al caso, que señaló tener un juicio oral el mismo día de la audiencia fijada. En ese contexto, posteriormente, en la audiencia instalada el 4 de noviembre de 2005 y donde se leyó el respectivo señalamiento, la autoridad jurisdiccional, debido a la ausencia de las representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o SEDEGES, además de la ausencia de la fiscal Ximena Carballo, determinó una nueva audiencia para 11 de noviembre de 2005, circunstancias que al haber dado lugar a nuevos señalamientos, sin embargo, no son atribuibles a una acción u omisión irrazonada de la autoridad judicial y directamente atribuible a ella.