SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declara procedente el recurso interpuesto conminando que se lleve a cabo la audiencia señalada para el 11 de noviembre de 2005 a horas 16:00, sin ninguna dilación, y se resuelva la petición del recurrente conforme a ley, con los siguientes fundamentos: 1) las audiencias dilatorias vulneran el art. 116.X de la CPE que establece que la gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones de la administración de justicia; 2) el Tribunal Constitucional en las SSCC “578/00-R, de 9 de agosto” y 1070/2001-R, de 4 de octubre, ha establecido respectivamente, que el principio de celeridad “(…) impone, a quien administra justicia, el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal”,  y que “(…) todas las resoluciones que estén vinculadas al derecho a la libertad en cualquier materia deben ser atendidas en forma inmediata para el caso de no existir una norma que no establezca un plazo, y si existe, se debe cumplir lo estrictamente determinado, por ser el citado derecho fundamental y primario después de la vida”; 3) en el caso examinado la autoridad recurrida no ha procedido con arreglo a la Constitución Política del Estado, y a la jurisprudencia constitucional, por que ha permitido una serie de suspensiones de audiencias, lo cual demuestra que ha actuado con dilación, sin imprimir el trámite bajo el principio de  celeridad.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.