Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se ha vulnerado los derechos de su representado a la libertad, a la defensa y a la presunción de inocencia, reconocidos por los arts. 6.II, 16.I.II y IV, y 116.X de la CPE, además de los principios del debido proceso, la prohibición de detención ilegal y el principio de celeridad, por cuanto la Jueza recurrida permite dilaciones y que los actos procesales sean displicentes, puesto que de manera injustificada suspendió audiencias, convirtiéndose la medida cautelar adoptada en una sanción anticipada ya que no se puede prolongar más allá de los límites establecidos por ley. Por consiguiente, cabe, en revisión, establecer si debe o no otorgarse la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- sin que la fijación de la audiencia en su conjunto haya sido ostensiblemente demorada, y que por su sola postergación, tenga que ser considerada como una acción dilatoria y deliberada de la autoridad al haber obedecido a una petición argumentada de la Fiscal.
- En suma de los precedentes glosados se puede extraer que la determinación de la dilación indebida no simplemente obedece a criterios de medición por el tiempo transcurrido, sino, además atendiendo las causas que motivan la demora, o sea, desde otra perspectiva, procede la tutela por dilación indebida cuando además de ser ostensible por el sólo transcurso del tiempo, no existen razones que la justifiquen y exista los elementos de convicción suficientes para determinar que hubo una acción dilatoria y deliberada de la autoridad judicial atribuible exclusivamente a ella
- III.6.