SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.3.

III.3. Por otra parte, igualmente es preciso recordar que de acuerdo con lo consagrado por el art. 6.II de la CPE, “la dignidad y libertad de las personas es inviolable”, y que es obligación del Estado protegerlas y respetarlas. A su vez, el art. 1.II de esta Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional consagra la libertad, junto a la igualdad y la justicia, como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado Social y Democrático de Derecho. La libertad, en ese contexto normativo constitucional, implica el reconocimiento de la autonomía del individuo que a su vez por su carácter general y abstracto lleva implícito el reconocimiento de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en lo concreto, como el caso del derecho a la libertad física, se encuentra garantizada conforme a lo previsto por el art. 9 de la CPE, que determina que “nadie puede ser detenido arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley…”.