SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, igualmente es preciso recordar que de acuerdo con lo consagrado por el art. 6.II de la CPE, “la dignidad y libertad de las personas es inviolable”, y que es obligación del Estado protegerlas y respetarlas. A su vez, el art. 1.II de esta Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional consagra la libertad, junto a la igualdad y la justicia, como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado Social y Democrático de Derecho. La libertad, en ese contexto normativo constitucional, implica el reconocimiento de la autonomía del individuo que a su vez por su carácter general y abstracto lleva implícito el reconocimiento de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en lo concreto, como el caso del derecho a la libertad física, se encuentra garantizada conforme a lo previsto por el art. 9 de la CPE, que determina que “nadie puede ser detenido arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley…”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- sin que la fijación de la audiencia en su conjunto haya sido ostensiblemente demorada, y que por su sola postergación, tenga que ser considerada como una acción dilatoria y deliberada de la autoridad al haber obedecido a una petición argumentada de la Fiscal.
- En suma de los precedentes glosados se puede extraer que la determinación de la dilación indebida no simplemente obedece a criterios de medición por el tiempo transcurrido, sino, además atendiendo las causas que motivan la demora, o sea, desde otra perspectiva, procede la tutela por dilación indebida cuando además de ser ostensible por el sólo transcurso del tiempo, no existen razones que la justifiquen y exista los elementos de convicción suficientes para determinar que hubo una acción dilatoria y deliberada de la autoridad judicial atribuible exclusivamente a ella
- III.6.