SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.2.
III.2. De lo señalado precedentemente, antes de entrar a considerar el fondo de la problemática planteada mediante el presente recurso, en lo que concierne a la presunta lesión al derecho a la libertad física, cabe indicar que la consideración sobre la presunta lesión a los derechos del representado de la recurrente, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, o de “prohibición de detención ilegal”, como añade la recurrente, no es posible dilucidar sobre si corresponde o no otorgar la tutela de esos derechos, puesto que los mismos corresponden ser planteados, subsidiariamente, mediante el recurso de amparo constitucional, y cumpliendo los demás requisitos de forma y contenido exigidos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- sin que la fijación de la audiencia en su conjunto haya sido ostensiblemente demorada, y que por su sola postergación, tenga que ser considerada como una acción dilatoria y deliberada de la autoridad al haber obedecido a una petición argumentada de la Fiscal.
- En suma de los precedentes glosados se puede extraer que la determinación de la dilación indebida no simplemente obedece a criterios de medición por el tiempo transcurrido, sino, además atendiendo las causas que motivan la demora, o sea, desde otra perspectiva, procede la tutela por dilación indebida cuando además de ser ostensible por el sólo transcurso del tiempo, no existen razones que la justifiquen y exista los elementos de convicción suficientes para determinar que hubo una acción dilatoria y deliberada de la autoridad judicial atribuible exclusivamente a ella
- III.6.