SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
sin que la fijación de la audiencia en su conjunto haya sido ostensiblemente demorada, y que por su sola postergación, tenga que ser considerada como una acción dilatoria y deliberada de la autoridad al haber obedecido a una petición argumentada de la Fiscal.
En efecto, siguiendo los precedentes sentados en la materia por este Tribunal “cuando se habla de dilación indebida debe existir necesariamente y demostrarse una conducta omisiva del juzgador…” (Así la SC 0224/2004-R antes citada), situación que no ha sido demostrada en la especie, puesto que ante la última solicitud impetrada por el recurrente -no obstante de que dos días antes fue desestimada una similar petición y contra la cual no presentó ninguna apelación en el plazo de setenta y dos horas que le concede la ley- la Jueza, dentro de las veinticuatro horas, fijó audiencia para celebrarse al cabo de una semana, la misma que por una petición formulada por la representante del Ministerio Público fue diferida hasta otra semana después sin que la fijación de la audiencia en su conjunto haya sido ostensiblemente demorada, y que por su sola postergación, tenga que ser considerada como una acción dilatoria y deliberada de la autoridad al haber obedecido a una petición argumentada de la Fiscal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- sin que la fijación de la audiencia en su conjunto haya sido ostensiblemente demorada, y que por su sola postergación, tenga que ser considerada como una acción dilatoria y deliberada de la autoridad al haber obedecido a una petición argumentada de la Fiscal.
- En suma de los precedentes glosados se puede extraer que la determinación de la dilación indebida no simplemente obedece a criterios de medición por el tiempo transcurrido, sino, además atendiendo las causas que motivan la demora, o sea, desde otra perspectiva, procede la tutela por dilación indebida cuando además de ser ostensible por el sólo transcurso del tiempo, no existen razones que la justifiquen y exista los elementos de convicción suficientes para determinar que hubo una acción dilatoria y deliberada de la autoridad judicial atribuible exclusivamente a ella
- III.6.