Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
recurso
En revisión la Resolución 3/05, de 5 de noviembre de 2005, de fs. 27 a 29 vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Rita Sagardía Ovando en representación de José Giuliano Gonzáles Sagardía contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, alegando la vulneración de los derechos de su representado, a la libertad, a la defensa y a la presunción de inocencia, además de los principios del debido proceso, la prohibición de detención ilegal y el principio de celeridad reconocidos por los arts. 6.II, 16.I,II y IV, y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- sin que la fijación de la audiencia en su conjunto haya sido ostensiblemente demorada, y que por su sola postergación, tenga que ser considerada como una acción dilatoria y deliberada de la autoridad al haber obedecido a una petición argumentada de la Fiscal.
- En suma de los precedentes glosados se puede extraer que la determinación de la dilación indebida no simplemente obedece a criterios de medición por el tiempo transcurrido, sino, además atendiendo las causas que motivan la demora, o sea, desde otra perspectiva, procede la tutela por dilación indebida cuando además de ser ostensible por el sólo transcurso del tiempo, no existen razones que la justifiquen y exista los elementos de convicción suficientes para determinar que hubo una acción dilatoria y deliberada de la autoridad judicial atribuible exclusivamente a ella
- III.6.