Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.1.
II.1. El 7 de octubre de 2005, en la audiencia de cesación de la detención preventiva de José Giuliano Gonzáles Sagardía, la Jueza cautelar suspendió la misma por inasistencia de la Fiscal, señalando nueva audiencia para el 12 de octubre de 2005 (fs. 1); el 11 de octubre de 2005, la Jueza cautelar señaló nueva audiencia para el 17 de octubre de 2005, en mérito a la solicitud de suspensión de audiencia presentada por la querellante (fs. 6 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- sin que la fijación de la audiencia en su conjunto haya sido ostensiblemente demorada, y que por su sola postergación, tenga que ser considerada como una acción dilatoria y deliberada de la autoridad al haber obedecido a una petición argumentada de la Fiscal.
- En suma de los precedentes glosados se puede extraer que la determinación de la dilación indebida no simplemente obedece a criterios de medición por el tiempo transcurrido, sino, además atendiendo las causas que motivan la demora, o sea, desde otra perspectiva, procede la tutela por dilación indebida cuando además de ser ostensible por el sólo transcurso del tiempo, no existen razones que la justifiquen y exista los elementos de convicción suficientes para determinar que hubo una acción dilatoria y deliberada de la autoridad judicial atribuible exclusivamente a ella
- III.6.