Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.3.
II.3. El 19 de octubre de 2005, José Giuliano Gonzáles Sagardía pidió nuevo señalamiento de día y hora de audiencia con el mismo objeto, audiencia que fue fijada por decreto de 20 de octubre de 2005, para el 27 de octubre de 2005 (fs. 10 y vta.). A solicitud de la fiscal Ximena Carvallo que señaló tener un juicio oral el mismo día 27 de octubre en el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, la Jueza, por decreto de 26 de octubre de 2005, señaló nueva audiencia para el 4 de noviembre de 2005 (fs. 11 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- sin que la fijación de la audiencia en su conjunto haya sido ostensiblemente demorada, y que por su sola postergación, tenga que ser considerada como una acción dilatoria y deliberada de la autoridad al haber obedecido a una petición argumentada de la Fiscal.
- En suma de los precedentes glosados se puede extraer que la determinación de la dilación indebida no simplemente obedece a criterios de medición por el tiempo transcurrido, sino, además atendiendo las causas que motivan la demora, o sea, desde otra perspectiva, procede la tutela por dilación indebida cuando además de ser ostensible por el sólo transcurso del tiempo, no existen razones que la justifiquen y exista los elementos de convicción suficientes para determinar que hubo una acción dilatoria y deliberada de la autoridad judicial atribuible exclusivamente a ella
- III.6.