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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2005-R

    Fecha: 19-Dic-2005

    f)

    f)  En el caso de autos el plazo para la resolución de la apelación interpuesta es el establecido por el art. 204.III del CPC, treinta días a partir del sorteo del expediente, resultando que los conjueces recurridos pronunciaron el Auto de Vista impugnado fuera de dicho término, es decir con completa pérdida de competencia.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • DENEGÓ
    • f)
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
    • III.2.
    • III.3.
    • REVOCAR en parte

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