Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
f)
f) En el caso de autos el plazo para la resolución de la apelación interpuesta es el establecido por el art. 204.III del CPC, treinta días a partir del sorteo del expediente, resultando que los conjueces recurridos pronunciaron el Auto de Vista impugnado fuera de dicho término, es decir con completa pérdida de competencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- DENEGÓ
- f)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte