SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 7 de octubre de 2004 (fs. 58-61); los representados del actor, apelaron del Auto 380-04 y su Auto complementario argumentando que la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 1538 y 1545 del CC vulneró los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; que su derecho se basa en el contrato de compraventa, a la posesión interrumpida durante más de 11 y medio años y a la función económica social que cumple la hacienda, la aplicación impertinente del art. 1545 del CC en desconocimiento de los arts. 1360.I, 1364, 1383 y 1538.III del CC. El Banco Sur S.A., pese al transcurso de más de diez años, no inscribió la hipoteca que garantizaba el préstamo por lo que la obligación pecuniaria no surte efectos contra terceros, por errónea y falsa interpretación del art. 1538 del CC que no guarda armonía o correspondencia con los arts. 1473 y 1478 del CC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- DENEGÓ
- f)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte