Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.8.
II.8. Por nota 111/2004, de 13 de noviembre (fs. 80), se remitió los antecedentes de la apelación y previa excusa de los vocales de la Corte Superior (fs. 81, 82, 83, 86, 87, 94, 92), por decretos de 3 y 21 de diciembre (fs. 94-101), se convocó a turno a los recurridos conjueces para formar sala y resolver la apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- DENEGÓ
- f)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte