SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.13.
II.13. Por memorial de 29 de marzo de 2005 (fs. 111), los representados del actor solicitaron la complementación y enmienda del Auto de Vista del por qué no se consideró: a) la aplicación del art. 1473 del CC; b) el inmueble en cuestión fue adquirido a título de compra venta cumpliendo una función económico social, por lo que la mencionada propiedad cuenta con la protección del Estado, fuera de haber usucapido en su favor; c) la que hipoteca fue constituida a favor del ex Banco de Inversión Boliviano que se disolvió por efecto de la fusión con el BIG BENI S.A. para dar origen al Banco Sur en Liquidación, sin haber sido inscrita en Derechos Reales la hipoteca; d) la propiedad no fue embargada en forma válida o efectiva. Además se explique porqué es aplicable el art. 1474.2 del CC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- DENEGÓ
- f)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte