SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.14.
II.14. Por Auto de 5 de abril de 2005 (fs. 113), los conjueces recurridos establecieron los siguientes aspectos: a) respecto a la aplicación del art. 1473 del CC y sobre el derecho de propiedad de los terceristas, fueron resueltos por el jJez a quo, anotando que el acreedor que tiene hipoteca sobre un bien determinado del deudor no puede embargar otro si no se somete previamente a venta judicial el bien hipotecado; b) la minuta de transferencia de los terceristas no llena los requisitos para ser título perfecto de propiedad, quienes sólo cuentan con una anotación preventiva posterior a la hipoteca; c) todo el patrimonio del Banco de Inversión Boliviano S.A. donde se encontraba el préstamo hipotecario con garantía de la propiedad “Ohio” pasó a la nueva sociedad Banco Sur S.A., conforme al párrafo segundo del art. 405 del Ccom; hipoteca inscrita el 7 de agosto de 1990 que está vigente; d) la hipoteca por los derechos de persecución y preferencia contenidos en el art. 1360 y la previsión del art. 1363.III del CC persigue al inmueble y subsiste aún cuando él pase a otras manos y sólo se extingue y cancela por escritura pública cuando el crédito ha sido pagado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- DENEGÓ
- f)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte